domingo, 1 de marzo de 2015

Taxonomía de las Constituciones

Sesión No 11.  Lunes 2 de marzo (8-10 a.m.)

A.    Taxonomía de las constituciones: clasificación de las constituciones a partir de sus formas, orígenes, estabilidad del texto y contenidos; Constitución material y Constitución formal o racional-normativa. Constituciones escritas y consuetudinarias. Constitución y realidad social: la clasificación de Karl Loewenstein.


1. Clasificación de Karl Loewenstein

Tradicionales

1.     Escritas y no escritas (Formales y materiales). Se relativiza en Inglaterra casi nunca se cambian Glorious Revolution, Representation of People Act de 1872, Parliament Acts de 1911 y 1949, Ministers of the Crown Act de 1937 (Loewenstein 207). 


2.     Rígidas y flexibles (James Bryce – Criticado por Wheare)
3.     Tipos de Gobierno (Presidenciales – Parlamentarias)
4.  Tipos de organización territorial de Estado (Federales, Unitarias)
5. Cómo fueron elaboradas (Bidart Campos)

5.1. Otorgada: Aquella concedida o establecida unilateralmente por un órgano estatal 
5.2. Pactada: Aquella que es el resultado de un acuerdo, compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad o un sector de ella. 
5.3. Impuesta. Aquella emanada del poder constituyente del pueblo. En realidad como la alemana de 1949 (Ley Fundamental de Bonn ver aquí) y la Japonesa. 

Ventajas y criticas: Se pueden llegar a conocer las constituciones y es un instrumento útil en el derecho constitucional comparado, pero no puede constatar la realidad o efectividad de su cumplimiento (Carpizo, 373).  

Otras clasificaciones: 

1. Desde su contenido: 

Ideológicas (1917 México) U
tilitarias (1871 Bismark. Neutrales ideológicamente)

2. Desde su influencia: 

2.1. Originales. El modelo británico, el sistema constitucional norteamericano del presidencialismo, el constitucionalismo francés de 1793 gobierno por asamblea o el de la Carta de 1814 cesarismo napoleónico. 

2.2. Gourmet. Dice que "...esta llena de sugerencias poéticas y monstruosidades inaplicables como el "Statuti della Reggenza Italiana del Carnero en 1920" Constitución china de Koumitang de 1931.
  
2.3. Derivadas. Siguen un determinado modelo o "familia" de Constitución. 

Ontológicas

1. Normativas. La realidad del proceso político se realiza de acuerdo con lo señalado en la Constitución. Constituciones europeas y de Estados Unidos. Países desarrollados. 

2. Nominales. No existe una concordancia absoluta entre la realidad del proceso político y las normas constitucionales, a causa de una serie de factores de índole social y económica. Se da una esperanza de concordancia. Ejemplo constituciones latinoamericanas. 

3. Semánticas. El proceso del poder está congelado en beneficio de quienes efectivamente detentan el poder (Ferdinand Lasalle "Las fuerza reales de poder). No hay ninguna concordancia entre norma y constitución. 

Ventajas y criticas: 

V. Nos acerca más a la realidad y una visión más clara de qué y cómo opera una constitución, rasga el velo de lo que oculta el ser constitucional.

C. Salimos del mundo de la forma y tenemos más riesgo de equivocarnos porque para poder realizar la comparación necesitamos instrumentos de tipo sociológico, político y económico. 

De todos modos prefiere ontológica. 



2. Clasificación de Jorge Carpizo. Pretende ser ontológica

Tres criterios: 

1. ¿Cómo están establecidos y cómo operan en la realidad las garantías o derechos individuales

2. ¿Qué mínimos económicos y sociales se les aseguran a los individuos y cómo operan en la realidad?

3. ¿Cuál es la estructura del sistema político político. Se constata el principio de separación de poderes y el regímen de partidos. 

Se pueden clasificar: 

1. Democráticas. Garantías individuales aseguradas. Mínimos económicos de acuerdo con la dignidad humana. Separación de poderes existe pluralismo político y cada órgano de gobierno ejerce sus propias facultades. 

2. Cuasidemocráticas. No siempre están aseguradas las garantías individuales. No hay un mínimo suficiente de mínimos económicos para la población. No siempre opera el pluralismo político y hay concentración de facultades de los órganos. 

3. De democracia popular. No están aseguradados las garantías individuales. El máximo económico están de acuerdo a la dignidad humana. No existe pluralismo políticos y hay concentración de facultades de los órganos. 

4. No democrática. No están aseguradas las libertades. No existe un mínimo económico como regla general y no existe pluralismo político. Hay concentración de facultades en uno de los órganos

Pregunta:  ¿Se podría considerar cómo constitución a las Constituciones antidemocráticas, arbitrarias o dictaoriales?  

Cómo podríamos caracterizar a la Constitución colombiana de 1991. 

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