miércoles, 11 de marzo de 2015

60 años de la Ley Fundamental de Bonn


Publicado en el 2009 


Ayer en Bogotá asistí a un acto en la Friedrich Ebert Stiftung (FESCOL) en donde se celebraba los 60 años de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Grundgesetz) con la asistencia del juez del Tribunal Constitucional alemán Rudolf Mellinghof, de la exministra de justicia Herta Däubler Gmeilen y deRodolfo Arango profesor de filosofia del derecho de la Universidad de los Andes en uno de los paneles (aquí el programa). En realidad la fecha para celebrar el 60 aniversario se cumplía el 23 de mayo, fecha en que los jefes militares de las fuerzas de ocupación aliada - norteamericanos, ingleses y franceses - dieron el visto definitivo para supromulgación en la ciudad de Bonn.

La Ley Fundamental no recibió el nombre de Constitución - Verfassung - porque se pensaba que sería un instrumento jurídico que organizaría el estado de forma temporal, como un instrumento de gobierno transitorio mientras se presentaba la reunificación que finalmente se dio con posterioridad a la caída del Muro de Berlín y el colapso definitivo de la Alemania Democrática (DDR) en 1989, cuarenta años después de la promulgación de la Ley Fundamental de Bonn. Con la reunificación alemana, sin embargo, se conservó la Grundgesetz y lo único que se realizó fue algunos ajustes puntuales.

 


Las deliberaciones y la aprobación de la Ley Fundamental se hicieron por parte de 65 miembros del Consejo Parlamentario (Parlamentarischer Rat) en el antiguo Museo de Historia Natural del Reino, único edifico oficial que quedó en pie tras la guerra y tuvieron que desplazar las jirafas y leones disecados para dejar lugar a las discusiones. En dicha aprobación solo participaron cuatro mujeres, las ¨Madres de la Ley Fundamental¨ Helena Wessel, Helena WeberFrederike Nadig y Elisabeth Selber, que fueron determinantes en la redacción del artículo 3.2 sobre la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. De los 65 miembros del Consejo solo negaron la aprobación 12 parlamentarios del Consejo, algunos miembros del Partido Comunista, otros católicos y la minoría de Baviera que consideraba que el diseño de la Constitución limitada su autonomía como Länder.



En los 60 años de la Constitución alemana se han presentado más de cincuenta reformas relacionadas fundamentalmente con la permisión del servicio militar obligatorio y la posibilidad de volver a crear un ejército (1956); la limitación de derechos fundamentales como la que se presentó en el 2004 del artículo 13.3 y 6 de la Ley Fundamental sobre la posibilidad de vigilancia acústica de viviendas en limitación al derecho al domicilio y la intimidad y la del artículo 16a sobre el derecho de asilo en 1994. Sin embargo, también se han dado reformas que promueven derecho como al reforma que posibilito implementar medidas de diferenciación positiva en favor de las mujeres, el reconocimiento de los derechos de los animales y el Habeas Data (Libertad informática).

También se ha reformado la Carta en lo que tiene que ver con la incorporación de Alemania a la Unión Europea, la posibilidad de invocar el estado de emergencia (1968) y reformas que modifican lo concerniente a la distribución de competencias de la federación y el cobro de impuestos del Estado Federal con relación a los estados federados.

La importancia de la Ley Fundamental en el Constitucionalismo contemporáneo es evidente. Muchas de sus instituciones, en especial lo concerniente a un órgano jurisdiccional concentrado de constitucionalidad y de tutela de los derechos fundamentales, fueron incorporados en constituciones como la española y la colombiana.

El artículo 79.3 establece una cláusula intangibilidad expresa que dispone que no se puede reformar lo concerniente a los derechos fundamentales, el estado social de derecho del artículo 20 y la participación de los Länder en la federación. Dicha norma ha sido discutida ampliamente cuando se presentaron las reformas que limitaron derechos fundamentales o con relación a los tratados de unificación, primero el de Maastricht (1994) y recientemente el Tratado de Lisboa. (2009). También ha sido problemático el entendimiento del artículo 21.2 que permitió en los años cincuenta la prohibición de los partidos radicales que dentro de su ideario posibilitarán la eliminación misma de la democracia, partidos neonazis y comunistas, una forma de blindar la Ley Fundamental y la democracia sustancial de la democracia de mayorías.

Sin embargo, para muchos el artículo más importante de la Ley Fundamental (G.G) es el artículo primero que establece que ¨La dignidad del ser humano es intangible¨, que ha sido interpretado trayendo la fórmula kantiana de que "el hombre es un fin en si mismo y no un medio para nadie¨ y que algunos autores han interpretado como que el poder esta al servicio de las leyes y no las leyes al servicio del poder.

En este sentido la Ley Fundamental se constituye en pionera de una nueva forma de constitucionalismo que se conoce como el constitucionalismo de los derechos, que algunos han bautizado como ¨neoconstitucionalismo¨. Es decir que existen unas cláusulas abiertas con contenido axiológico llamadas derechos fundamentales y normas básicas de la estructura constitucional, principios para Robert Alexy, que no pueden ser eliminados por las mayorías y que son las garantías de la democracia constitucional o la democracia de los derechos. Eliminar estas reglas de juego y estos pilares sería acabar con un concepto de democracia novedoso que se relaciona con los derechos, la protección de las minorías, la división y el equilibrio de poderes.

Links

Ley Fundamental de Bonn
Página del Tribunal Constitucional alemán
Basic Law of Germany Wikipedia, Ley Fundamental Wikipedia
60 años de la Ley Fundamental. Centro de Información alemana
¨60 años de la Ley Fundamental de provisional a definitiva¨

No hay comentarios:

Publicar un comentario